lunes, 25 de junio de 2012

Las Capacidades de Dirección


UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESCUELA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA


CURSO DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN

LAS CAPACIDADES DE DIRECCIÓN

FACILITADORA:
LUISA DÍAZ


INTEGRANTES:
CASTILLO, MARÍA  8-479-302
MARQUÍNEZ, TEODORA  4-211-250
PAZ, DALYS 8-316-68
PÉREZ, BENILDA  2-121-936
RAMÍREZ, DALYS 8-226-1106


PANAMÁ, 2012






INTRODUCCIÓN

En la actualidad, nuestro sistema educativo se regula mediante leyes, que en muchas ocasiones no son cumplidas a cabalidad ni por el personal docente ni por el administrativo causando decepción a la comunidad educativa.
En este trabajo presentaremos las leyes que hacen referencia al perfil del director, a la selección del docente, a las asignaciones de funciones, a la educación penitenciaria, a la evaluación educativa, a la educación de la adolescente embarazada y a las funciones del docente.






LEY NÚMERO 29  DEL 13 DE JUNIO DE 2002
“QUE GARANTIZA LA SALUD  Y LA EDUCACIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA”
De manera general, esta ley tiene como objetivo garantizar a la adolescente embarazada su derecho a recibir atención de salud, de forma integral; así como su permanencia en el sistema educativo; además de su protección legal en los casos que los requiera.
Entre los derechos que se les reconocen y amparan a las adolescentes, están:
  1. 1.    Recibir por parte del estado, durante el embarazo, parto y puerperio, atención de salud integral, evaluación y orientación social y sicológica; sumado a información de carácter legal.
  2. 2.    Estos derechos deben ser informados tanto a la adolescente embarazada, como a sus padres.
  3. 3.    Remitir al Ministerio Público el caso y la documentación, si se deduce la comisión de un delito de la información suministrada por la adolescente.
  4. 4.    La estudiante embarazada y el adolescente que embarace a una menor, deben recibir atención académica y de consejería, bajo la supervisión de un docente designado dentro del mismo plantel al que asisten.
  5. 5.    Recibir un trato digno y libre de discriminación por parte de los integrantes de la comunidad educativa; lo cual debe procurar su participación en todas las actividades académicas y recreativas que su condición se lo permita y sin riesgos para su salud.
  6. 6.    Facilidades en atención académica;  incluyendo métodos semipresenciales  que faciliten sus estudios; si así lo recomendase el médico.
  7. 7.    Beneficios de atención por estamentos de la Caja de Seguro Social, en su condición de beneficiaria; y en su defecto, atención gratuita por parte del Ministerio de Salud.



8.  Los servidores públicos que se negasen a cumplir con lo anterior, serán sancionados con: multa de cien a doscientos Balboas o con la suspensión o separación definitiva de su cargo. Igualmente, a los directores y a los representantes legales de centros educativos particulares que incumplieran esta ley, se les aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación. En el mismo texto de la presente ley, se establece que de los avances y de los resultados en su aplicación, deberá hacerse llegar un informe elaborado en coordinación por el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia (hoy, MIDES), y el Ministerio de Educación, a la Comisión de Asuntos de la Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa. La presente ley ha sido objeto de polémica y debate; pues se opina que las adolescentes embarazadas deberían continuar sus estudios, pero independientes del resto de jóvenes que no están en esta condición; ya que se argumenta, entre otras razones, que aquellas van a trasmitir experiencias y modelos al resto de las compañeras que pudiesen influir en motivarles a iniciar vida sexual o embarazarse a edad temprana.



No obstante, cuando se motiva a una adolescente que ha vivido la experiencia de ser madre, a expresar sus conclusiones al respecto, las mismas giran en torno a no recomendar tal experiencia para quienes deben esperar la madurez física, mental, profesional y económica para afrontar con éxito tan exigente experiencia.



Por otro lado, el alejar del sistema formal a una adolescente, conlleva riesgos de deserción; lo cual involucra un peso mayúsculo para una sociedad ya afectada por el resquebrajamiento de la familia. Por lo cual, se debe procurar proteger y apoyar a quien, aún dentro de su vulnerabilidad, deberá enfrentar_ lo mejor posible_ la enorme responsabilidad de proteger y apoyar a otro ser vulnerable e indefenso.


LEY 55 DEL 30 DE JULIO DE 2003
“QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIO

Inicialmente, la ley introduce disposiciones generales, en las cuales se presentan los principios fundamentales y objetivos de la misma; entre los que sobresalen están la fundamentación en los principios de seguridad, rehabilitación y defensa social, consagrados en el Artículo 28 de la Constitución Nacional.

Como objetivo general, sobresale la regulación, organización, administración, dirección y funcionamiento del servicio público penitenciario; así como el tratamiento especializado de la población penitenciaria, que debe ser basada en el respeto a los derechos humanos y de lineamientos científicos y modernos en materia criminológica penitenciaria de seguridad y administrativa.

En cada centro penitenciario de programas y actividades para la educación formal y no formal de las personas privadas de libertad; esto se hará en coordinación con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional, el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las universidades.
Las capacitaciones deberán considerar los intereses de los  privados de libertad, así como las del mercado laboral.

Este derecho a la educación es valioso, ya que permite a esta especial población la posibilidad de reinsertarse de forma útil a la sociedad y a su núcleo familiar.

De igual manera, permite una educación preventiva; ya que abre horizontes nuevos y que difieren de manera positiva de aquellos  que hubiesen anteriormente.



DECRETO EJECUTIVO 217 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999, “POR EL
SE CREAN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TELEBÁSICA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA JOYA Y LA JOYITA, EN EL CORREGIMIENTO DE PACORA, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ”.

En su parte introductoria, este decreto justifica que gracias a los convenios de cooperación y desarrollo técnico educativo, existentes entre los Ministerios de Educación y de Gobierno y Justicia de la República, se establecen niveles de responsabilidad,  a fin de garantizar los servicios educativos especiales hacia la población penitenciaria.

Dentro del desarrollo de este convenio, se dio inicio al Proyecto de Telebásica en los centros penitenciarios de La Joya y La Joyita; a partir del mes de abril de 1998.

El plan de estudio de este proyecto está fijado por el Ministerio de Educación; tal como lo establece la Ley Orgánica de Educación, en su Artículo 7 de la Ley 47 de 1946, adicionada y modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995.

Es así como se decreta la creación y plan de estudios de los Centros Educativos de Telebásica en los Centros Penitenciarios de La Joya y La Joyita.

El plan de estudio consta de asignaturas tales como: Español, Matemática, Historia de Panamá, de América y Universal; Geografía de Panamá, de América y Universal; Cívica, Biología, Física, Química, Expresión y apreciación del Arte, Educación Tecnológica, entre otras; las cuales se dictan en un primer, segundo y tercer año.

Se especifica que las asignaturas de Ciencias Sociales deberán ser dictadas por profesores panameños de dicha especialidad; al igual que se presenta el perfil general para laborar como profesor en este programa:

·         Haber aprobado curso de metodología y evaluación de esta modalidad.
·         Ser de sexo masculino, por la condición penitenciaria del centro.
·         Haber obtenido el título de profesor en la especialidad respectiva.
·         Gozar de buena salud física y mental.

El título que se otorga a los egresados es: Certificado de Terminación de Estudios, equivalentes a la etapa final de Educación Básica General.
La orientación de  estos centros y programas, están a cargo de la Dirección Nacional de Jóvenes y Adultos; y la supervisión de la Dirección Regional de Panamá Centro.
Los aportes de este proyecto son invaluables, ya que si la educación representa para la población en general la diferencia entre el éxito y el fracaso, para esta especial población penitenciaria es la única forma de borrar lo que hasta ahora ha sido en concreto un fracaso.

DECRETO EJECUTIVO  810  DEL 11 DE OCTUBRE DE 2010, POR EL CUAL SE DIVIDE EL AÑO ESCOLAR EN TRES PERIODOS DENOMINADOS TRIMESTRES
El año escolar se dividirá en tres periodos a los que se le denominará trimestres. 
Los periodos serán evaluados independientemente para obtener la calificación anual por asignatura o por grado.
El calendario escolar  dispondrá la fecha en que los centros educativos deberán desarrollar,  planificar y organizar el proceso educativo del año escolar, los tres periodos de clases y los recesos escolares.

Inscripción de los estudiantes
La persona que inscriba al estudiante en el centro educativo  se le denominará acudiente, quien será el representante legal.
Para  que el estudiante ingrese por primera vez al centro educativo, el acudiente deberá llenar el formulario de inscripción, entregar el certificado de nacimiento y dos fotos tamaño carné.
Los niños que tengan cuatro a cinco años de edad podrán ingresar a la etapa premedia si cumplen los requisitos arriba mencionado.
Para inscribir al estudiante en primer grado, el estudiante deberá presentar  el desarrollo que obtuvo en preescolar o someterse al periodo de apresto que establece el Artículo 62 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación.
Para inscribir al estudiante en séptimo grado se deberá presentar el registro de calificaciones de educación primaria. En tal caso que cursara este grado en el mismo centro educativo, no será necesario.
Para inscribir al estudiante en décimo grado se deberá presentar el certificado de terminación de estudios de Educación Básica General y el original del registro de calificaciones.
Los estudiantes podrán trasladarse a otro centro educativo, hacer convalidaciones e inscribirse en el grado que lo determine la dirección del centro educativo.
Para el respectivo traslado del estudiante, se deberá presentar la documentación de primer ingreso arriba indicada, el original de registros de calificaciones y el expediente escolar del centro educativo.


Título III
De la calificación
Capítulo 1
Etapa preescolar

La evaluación de la etapa preescolar será cualitativa, continua e integrará las áreas del desarrollo socio-afectivo, cognoscitivo y psicomotor del alumno.
En  esta etapa el docente elaborará informes trimestrales sobre el desarrollo del niño y presentará una explicación sobre los logros y dificultades observadas, en un documento denominado evaluación del desarrollo.

Capítulo II
Primaria, Premedia y Media

Las calificaciones serán registradas por los docentes que  imparte clase.
Para las etapas mencionadas la escala de calificación será de 1 a 5.
El docente deberá entregar las calificaciones al director del centro educativo y deberá estar en condiciones de justificarlas. Si no pudiese justificarlas ante el director, el supervisor asignado les propondrá las alternativas de solución.
 Las faltas disciplinarias por parte del estudiante no será considerada para calificar su aprovechamiento académico, pero si para evaluar sus hábitos, actitudes y las distinciones que efectúe el centro educativo. 
La calificación trimestral y final se obtendrá de las calificaciones del estudiante por asignatura. El promedio se sacará de todas las asignaturas del plan de estudio que se imparta.
Solo en el caso que los estudiantes no asistan a la asignatura de religión a petición de los padres o que el centro educativo no  imparta algunas asignaturas, el promedio se sacará de las asignaturas ofrecidas.
El promedio mínimo para cursar el siguiente grado en la etapa primaria  es de 3.0. De lo contrario deberá repetir el grado.
En la premedia y media la calificación se registrará  por asignatura. Es decir,  la calificación trimestral se obtendrá del promedio de la suma de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en los aspectos siguientes: pruebas parciales, exámenes trimestrales y actividades de apreciación.
Los exámenes trimestrales se realizarán durante el periodo ordinario de clases. Los estudiantes no presentarán más de dos exámenes diarios.
La calificación final en la etapa de premedia y media se obtendrá promediando las tres calificaciones trimestrales y dividiendo el resultado entre tres.
A  igual que en educación primaria, el promedio para que sea promovido el estudiante en estas etapas, es de 3.0.
Los estudiantes que reprueben cuatro asignaturas o tengan pendiente esta misma cantidad de asignaturas en distintos grados no podrán ser promovido a otro nivel hasta que aprueben todas las asignaturas.

TÍTULO IV
RECUPERACIÓN DE ASIGNATURAS REPROBADAS EN PREMEDIA Y MEDIA

Se crea el programa de Recuperación Académica Estudiantil (PRAE) para la recuperación de asignaturas reprobadas bajo la responsabilidad de las direcciones regionales de educación en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las direcciones de áreas curriculares.
El estudiante que no asista a la recuperación deberá cursar las asignaturas reprobadas durante el año escolar siguiente.
Los estudiantes de noveno y duodécimo grado que reprueben alguna materia tendrán derecho de realizar una prueba, trabajo o proyecto, los cuales deberán ser evaluados por el docente antes del acto de graduación. En caso de que el estudiante repruebe, deberá participar en el proceso de recuperación durante las vacaciones de fin de año escolar. En este periodo se realizará también  el proceso de recuperación de séptimo a undécimo grado.
La jornada para la recuperación tendrá una duración de tres semanas: dos de clases y una de evaluación. Se realizará de lunes a viernes con una duración de 60 minutos cada hora.
Esta jornada de recuperación será organizada por el director del centro educativo destinado para tal fin.
El Ministerio de Educación escogerá el personal docente que se encargará de atender y orientar a los estudiantes. Cada docente podrá tener un máximo de30 estudiantes.
El estudiante deberá asistir con su respectivo uniforme, cumplir el noventa por ciento  de la asistencia a clase.
Al estudiante, luego de haber asistido a la recuperación, se le entregará un certificado firmado por el director y el docente.
El estudiante que repruebe las asignaturas en esta etapa del proceso de recuperación deberá cursarla durante el año escolar, de la siguiente forma: en turno contrario y por módulos.

TÍTULO V
Ausencias y Tardanzas

Las ausencias y tardanzas se clasifican en justificadas e injustificadas. Justificadas cuando sean justificadas por  el padre, madre o acudiente y las autorizadas por el centro educativo.
El estudiante no tendrá derecho a la calificación trimestral cuando se ausente el 50 por ciento o más de clases sin justificación.


ASIGNACIÓN DE FUNCIONES DIRECTIVAS
La asignación de funciones directivo, llamadas directores encargados de las escuelas de la República de Panamá bajo el Resuelto N0 257 del 24 de Febrero de 1979.
El estado no cuenta con suficientes recursos financieros para nombrar directores permanentes de plantas.
Han tenido la necesidad de adoptar a la escogencia de maestros para estos puestos directivos y poder desempeñar el cargo, bajo ciertos compromisos, pero sin partida presupuestaria.
11. Hacer una lista con candidatos maestros del mismo plantel.
22. Esta lista con la candidatas deberá ser entregada en dirección de personal
-   Profesional
-   Técnica
-   Formación y perfeccionamiento.
33.La dirección escogerá según sea el puntaje y crédito,  una terna de los puntajes más altos.

44. El señor (a) ministro (a) seleccionara el que ocupará la posición.





El director de un colegio puede gozar de licencia  o ser separado del cargo con autorización del Ministerio de Educación. El que quedaría a cargo del colegio sería el subdirector.
De renuncia el sub director se elabora una lista del personal docente del plantel, interesado en la asignación. Luego se presenta  una terna al señor ministro, para llenar interinamente la posición de no haber candidato el ministerio procederá a la asignación. 

Perfil de un director

Escolaridad y experiencia laboral

Responsabilidades:
Planear, Coordinar, Supervisar, Controlar y Evaluar los programas de mejoramiento académico.  

Habilidades:
Poseer iniciativa, contar con un amplio criterio
Sentido de responsabilidad, honestidad
Facilidad de palabra
Liderazgo
Toma de decisiones
Respuesta bajo presión
Manejo de conflictos
Coordinación


Valores

 Condiciones de trabajo

*        Ambiente
Área de trabajo en buen estado y limpia.
Iluminación y ventilación adecuada.
Material de papelería suficiente.
Equipo de trabajo adecuado.
*        Laboral
Clima laboral de excelentes condiciones.
Trabajo en equipo.
Apoyo a otros docentes.

 
Esfuerzos
*        Físicos
Mantenerse activo durante toda la jornada laboral
Desplazamiento dentro de las aulas y fuera de ellas.

*        Mentales:
Conocimiento de planes y programas de estudio actuales.
Conocimiento de reformas educativas.
Conocimiento de técnicas, métodos y estrategias educativas.





Decreto 100  del 14 de febrero de 1957
Los Directores de Educación Primaria y Educación Secundaria son los jefes inmediatos de los Inspectores  Visitadores e Inspectores Provinciales de Educación, de los Directores de escuelas secundarias y el órgano de comunicación entre estos y MEDUCA.
Los Directores de Educación Primaria, secundaria y particular les corresponde supervisar la labor escolar en todos sus aspectos.
En cumplimiento de sus funciones planearán visitas a los centros de enseñanza y estudiarán los problemas correspondientes al proceso educativo con la cooperación del personal directivo, docente y educando, de igual modo, impulsarán la aplicación de medidas que lleven a la solución de dificultades planteadas.

También evaluarán la labor escolar de acuerdo a las normas establecidas.
Las funciones comunes de los Directores son orientar la organización y funcionamiento de todas las escuelas de la  república.

Realizar y promover el estudio de las causas de fracasos, colaborar con la Dirección General en la elaboración de normas,  aplicación para evaluar el progreso de los alumnos y la labor del personal a su cargo. Estimular y apreciar al final del periodo escolar labor realizada por todo  el personal y estos, a su vez,  la harán con sus subalternos y sancionarán  las faltas que comentan según  Ley  vigente.

Además  deben procurar  mantener  comunicación periódica con el personal a su cargo,  fomentar, impulsar y estimular el mejoramiento de las prácticas de enseñanza  en las escuelas bajo su dependencia.

Cooperarán en la elaboración de Decretos reglamentarios de la  Ley  Orgánica y presentarán al Director General de Educación, los proyectos de Decretos, Resueltos y Resolución de los planes de estudios y programas de enseñanza y rendirán un informe anualmente al Director General sobre la labor de sus respectivas  secciones y sobre la manera general de las escuelas de la república. 

Los Directores de Escuelas Secundarias les corresponde apoyar con sus ejecutorias  el buen nombre y prestigió de la institución que dirigen de igual modo, estimular  y orientar a los profesores en cuanto al cumplimiento de los planes de estudios y colaborar en los programas de superación que realicen los supervisores en las diferentes asignaturas.
También le corresponde rendir  un informe anual de la labor realizada por el personal docente, administrativo y de aseo,  sobre el personal docente debe consultar a los supervisores correspondientes.

Los Directores asumirán  la  responsabilidad del manejo e inversión del Fondo de Matricula y procurarán que el Bienestar Estudiantil sea invertido de acuerdo a la Ley,  a su vez enviarán un informe semestral  pormenorizado sobre la inversión  de dichos fondos.  
           
Deben  enviar oportunamente los informes sobre el inicio y cesación de las labores del personal  las lista de matriculas y asistencias y los proyectos de resoluciones y otros datos que le solicite MEDUCA

Convocar el consejo dentro  de los 8 días que anteceden al inicio de labores, con el fin de planificar la labor del periodo escolar. Otras de sus responsabilidades  es la de presentar por lo menos un mes antes del inicio escolar un proyecto de organización del plantel donde designa a las personas que han de desempeñas los cargos de profesores, administrativos y de servicio.

La organización por materia la hará el Director debe lograr en buenos términos el estricto cumplimiento de los deposiciones legales y reglamentos del plantel e igual modo las faltas que se cometen y aplicar las sanciones correspondientes.

Además debe interesarse por el aseo y la conservación de los edificios,  útiles y materiales del mismo y, a su vez, fomentar el acercamiento  entre los padres de familias,  profesores  y las relaciones entre la escuela y la comunidad.

Ellos deben  promover con el asesoramiento de un personal competente, el estudio psico - sociológico de los alumnos a fin de tener  un conocimiento que permita adaptar la enseñanza a sus capacidades, intereses y necesidades , de igual modo, tienen a su cargo el escoger los docentes que serán  los consejeros de los alumnos.

La figura Inspectores Visitadores e Inspectores Provinciales  no se implementó, en su lugar tenemos  Director (a) Regional, el cargo Director General de Educación si se mantiene.





Selección del docente

Decreto Ejecutivo nª236 (28 de junio de 2005)
Selección de Docentes, Directores y Supervisores

Para ser elegible el docente tiene que cumplir con una serie de requisitos  y la inscripción y actualización se puede realizar en cualquier época del año, solamente será suspendida para  dar transparencia al proceso de traslados y nombramientos. Los requisitos ara ser elegibles   no  los detallaremos porque son conocidos por todos, ya que, somos docentes permanentes

Para aspirar a la selección de un puesto directivo y de supervisión deberá cumplir con los siguientes requisitos;

Ser panameño,  observar buena conducta, gozar de buena salud física y mental para ejercer el cargo, comprobar su experiencia profesional mediante la presentación de su última evaluación, la cual debe reposar actualizada al expediente, tener registrados en el MEDUCA los documentos que comprueben su idoneidad académica y profesional y presentar el original y copia de títulos académicos, haber concursado para la posición permanente que ocupa,, estar en la condición permanente y contar con un mínimo de ocho años de ejercicio docente en el Ministerio de Educación.

Los requisitos especiales para ocupar la Dirección y Subdirección Técnico Docente en un centro del Primer Nivel de Enseñanza o Educación Básica General son:

Título de profesor de Segunda Enseñanza o de Pedagogía o Licenciado en Educación o profesor de Básica General;
Tener un mínimo de seis créditos en dirección y supervisión escolar, Tener como mínimo, ocho años de experiencia docente, en educación primaria o de prescolar, primaria o premedia, ser educador permanente en el Ministerio de Educación.

Condiciones especiales para ocupar el cargo de Subdirector (a) administrativo (a) de un centro de educación básica general completa; título de Profesor de Segunda Enseñanza o dé Pedagogía o Licenciado en Educación o Profesor de Básica General del ciclo Final o Profesor de Educación Primaria o de Prescolar o Maestro a Nivel Superior o Maestro de Primaria Enseñanza, en orden de prelación; tener como mínimo, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar; Licenciatura en Administración Pública, Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar; tener como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente, en educación prescolar, primaria y premedia; ser educador o educadora con carácter permanente en el Ministerio de Educación.  

Los requisitos especiales para aspirar al cargo de subdirector (a) administrativo en un centro de educación premedia serán los siguientes:
Título de Profesor de Segunda Enseñanza en cualquier especialidad del área académica; Licenciatura en Administración Pública, Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar; poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar; tener, como mínimo. Ocho (8) años de experiencia docente en cátedra regular en educación media; Ser educador o educadora en condición permanente, en el Ministerio de Educación.  

Los requisitos especiales para aspirar al cargo de subdirector (a) administrativo de colegio de educación  media académica o profesional y técnica serán los siguientes:
Título de profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad del área académica; Licenciatura Administración Pública, Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar; Poseer por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar; Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia, docente en cátedra regular en educación media; Ser educador o educadora en condición permanente, en el Ministerio de Educación. 

Los requisitos especiales para ocupar el cargo de director (a) de escuela primaria, de cuarta categoría, serán los siguientes:

Poseer título de maestro de primera enseñanza o de maestro a nivel superior; tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente, cn evaluación satisfactoria, en educación primaria; Ser maestro permanente en la escuela donde existe la vacante.

Los requisitos Mínimos para aspirar al cargo de supervisión provincial  y/o regional de educación primaria serán los siguientes:
Título en una de las siguientes especialidades:
a)    Profesor de educación primaria.
b)    Profesor de educación básica general del ciclo final.
c)    Profesor de segunda enseñanza o pedagogía.
d)     Licenciado en educación,

Poseer seis (6) créditos  en dirección y supervisión escolar.
Poseer seis (6) créditos en administración escolar.
Haber acumulado ocho (8) años de labor docente satisfactoria, de los cuales por lo menos cinco (5) deben corresponder a educación primaria.

Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de supervisión provincial de educación de jóvenes y adultos serán los siguientes:
Poseer título de profesor de segunda enseñanza.
Tener estudios especializados en educación de adultos.
Poseer seis (6) créditos en dirección en educación de adultos.
Poseer seis (6) créditos  en administración escolar.
Haber acumulado ocho (8) arios de labor docente satisfactoria en cátedra regulares, de los cuales por lo menos cinco (5) deben corresponder a educación de adultos.

Los requisitos mínimos para aspirar al cargo se supervisión nacional de educación inicial serán los siguientes:
Poseer título en las siguientes especialidades:
a)    Educación Prescolar.
b)     Licenciatura en Educación.
Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión Escolar.
Haber acumulado Diez (10) años de labor docente satisfactorias, de los cuales por lo menos cinco (5) deben corresponder a Educación Inicial.
Poseer seis (6) créditos en Administración Escolar.
Haber participado en capacitación o curso de Educación Comunitaria no formal.

Los requisitos mínimos para aspirar al cargo de supervisión nacional de educación primaria serán los siguientes:

Poseer titulo de profesor de segunda enseñanza en cualquier especialidad.
Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.
Haber acumulado diez (10) de labor docente satisfactoria, de los cuales cinco (5) deben corresponder a la educación primaria.
Poseer seis (6) créditos en Administración Escolar.
 
Requisitos mínimos para aspirar al cargo de supervisión nacional de Educación premedia o media académica, profesional y técnica y postmedia:
Poseer titulo de profesor de especialidad objeto del curso.
Poseer seis (6) en dirección supervisión escolar.
Poseer seis (6) en Administración escolar.
Tener diez (10) años de experiencia docente satisfactoria en la especialidad sometida a concurso
Tener 6 en Administración escolar.


Funciones del docente
Las principales funciones que deben realizar los docentes hoy en día son las siguientes:
1. Preparar las clases. 
2.- Buscar y preparar materiales para los alumnos, aprovechar todos los lenguajes. 
3. Motivar al alumnado.
4. Gestionar  el desarrollo de las clases manteniendo el orden
5. Ofrecer tutoría y ejemplo
6. Investigar en el aula con los estudiantes, desarrollo profesional continuado. 





























  7. Colaborar en la gestión del centro





CONCLUSIÓN


Luego de adentrarnos un poco en el tema de algunas leyes, estimamos conveniente  emitir nuestras inquietudes. Una de ellas es  reconocer que las leyes están claras y no son aplicadas como corresponden. Otra, que las  violan sin meditar el daño que causan al hacerlo.

Aunque muchas leyes benefician a nuestros estudiantes, es muy poco lo que reciben. Así lo apreciamos a diarios cuando los estudiantes en horas de clases deambulan por los pasillos por no tener un profesor responsable.

Otra situación se da con algunos  directores de centros educativos. No asumen el compromiso que se le ha otorgado por ejercer el cargo. No evalúan ni al personal docente ni administrativo, permiten las tardanzas y ausencias sin justificación, evitan las relaciones interpersonales, mantienen una actitud  tradicionalista que les impide cambiar.

Es hora que se cumplan las leyes para garantizar un cambio en nuestro sistema educativo.

















1 comentario:

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