UNIVERSIDAD DE PANAMÁ
FACULTAD DE CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
ESCUELA DE FORMACIÓN PEDAGÓGICA
CURSO DE DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN
LAS CAPACIDADES DE DIRECCIÓN
FACILITADORA:
LUISA DÍAZ
INTEGRANTES:
CASTILLO, MARÍA 8-479-302
MARQUÍNEZ, TEODORA 4-211-250
PAZ, DALYS 8-316-68
PÉREZ, BENILDA
2-121-936
RAMÍREZ, DALYS 8-226-1106
PANAMÁ, 2012
INTRODUCCIÓN
En
la actualidad, nuestro sistema educativo se regula mediante leyes, que en
muchas ocasiones no son cumplidas a cabalidad ni por el personal docente ni por
el administrativo causando decepción a la comunidad educativa.
En
este trabajo presentaremos las leyes que hacen referencia al perfil del
director, a la selección del docente, a las asignaciones de funciones, a la
educación penitenciaria, a la evaluación educativa, a la educación de la
adolescente embarazada y a las funciones del docente.
LEY NÚMERO 29 DEL
13 DE JUNIO DE 2002
“QUE GARANTIZA LA SALUD
Y LA EDUCACIÓN DE LA ADOLESCENTE EMBARAZADA”
De
manera general, esta ley tiene como objetivo garantizar a la adolescente
embarazada su derecho a recibir atención de salud, de forma integral; así como
su permanencia en el sistema educativo; además de su protección legal en los casos
que los requiera.
Entre
los derechos que se les reconocen y amparan a las adolescentes, están:
- 1. Recibir por parte del estado, durante el embarazo, parto y puerperio, atención de salud integral, evaluación y orientación social y sicológica; sumado a información de carácter legal.
- 2. Estos derechos deben ser informados tanto a la adolescente embarazada, como a sus padres.
- 3. Remitir al Ministerio Público el caso y la documentación, si se deduce la comisión de un delito de la información suministrada por la adolescente.
- 4. La estudiante embarazada y el adolescente que embarace a una menor, deben recibir atención académica y de consejería, bajo la supervisión de un docente designado dentro del mismo plantel al que asisten.
- 5. Recibir un trato digno y libre de discriminación por parte de los integrantes de la comunidad educativa; lo cual debe procurar su participación en todas las actividades académicas y recreativas que su condición se lo permita y sin riesgos para su salud.
- 6. Facilidades en atención académica; incluyendo métodos semipresenciales que faciliten sus estudios; si así lo recomendase el médico.
- 7. Beneficios de atención por estamentos de la Caja de Seguro Social, en su condición de beneficiaria; y en su defecto, atención gratuita por parte del Ministerio de Salud.
8. Los
servidores públicos que se negasen a cumplir con lo anterior, serán sancionados
con: multa de cien a doscientos Balboas o con la suspensión o separación
definitiva de su cargo. Igualmente, a los directores y a los representantes
legales de centros educativos particulares que incumplieran esta ley, se les
aplicarán las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Educación. En
el mismo texto de la presente ley, se establece que de los avances y de los
resultados en su aplicación, deberá hacerse llegar un informe elaborado en
coordinación por el Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia
(hoy, MIDES), y el Ministerio de Educación, a la Comisión de Asuntos de la
Mujer, Derechos del Niño, la Juventud y la Familia de la Asamblea Legislativa. La presente ley ha sido objeto de polémica y debate; pues se opina que
las adolescentes embarazadas deberían continuar sus estudios, pero
independientes del resto de jóvenes que no están en esta condición; ya que se
argumenta, entre otras razones, que aquellas van a trasmitir experiencias y
modelos al resto de las compañeras que pudiesen influir en motivarles a iniciar
vida sexual o embarazarse a edad temprana.
No
obstante, cuando se motiva a una adolescente que ha vivido la experiencia de ser
madre, a expresar sus conclusiones al respecto, las mismas giran en torno a no
recomendar tal experiencia para quienes deben esperar la madurez física,
mental, profesional y económica para afrontar con éxito tan exigente
experiencia.
Por otro lado, el alejar del sistema formal a
una adolescente, conlleva riesgos de deserción; lo cual involucra un peso
mayúsculo para una sociedad ya afectada por el resquebrajamiento de la familia.
Por lo cual, se debe procurar proteger y apoyar a quien, aún dentro de su
vulnerabilidad, deberá enfrentar_ lo mejor posible_ la enorme responsabilidad
de proteger y apoyar a otro ser vulnerable e indefenso.
LEY
55 DEL 30 DE JULIO DE 2003
“QUE
REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIO”
Inicialmente, la ley introduce disposiciones
generales, en las cuales se presentan los principios fundamentales y objetivos
de la misma; entre los que sobresalen están la fundamentación en los principios
de seguridad, rehabilitación y defensa social, consagrados en el Artículo 28 de
la Constitución Nacional.
Como objetivo general, sobresale la
regulación, organización, administración, dirección y funcionamiento del
servicio público penitenciario; así como el tratamiento especializado de la
población penitenciaria, que debe ser basada en el respeto a los derechos
humanos y de lineamientos científicos y modernos en materia criminológica
penitenciaria de seguridad y administrativa.
En
cada centro penitenciario de programas y actividades para la educación formal y
no formal de las personas privadas de libertad; esto se hará en coordinación
con el Ministerio de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional,
el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y las universidades.
Las capacitaciones deberán considerar los
intereses de los privados de libertad,
así como las del mercado laboral.
Este derecho a la educación es valioso, ya
que permite a esta especial población la posibilidad de reinsertarse de forma
útil a la sociedad y a su núcleo familiar.
DECRETO
EJECUTIVO 217 DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1999, “POR EL
SE
CREAN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE TELEBÁSICA EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS DE LA
JOYA Y LA JOYITA, EN EL CORREGIMIENTO DE PACORA, DISTRITO DE PANAMÁ, PROVINCIA
DE PANAMÁ”.
En su parte introductoria, este decreto
justifica que gracias a los convenios de cooperación y desarrollo técnico
educativo, existentes entre los Ministerios de Educación y de Gobierno y
Justicia de la República, se establecen niveles de responsabilidad, a fin de garantizar los servicios educativos
especiales hacia la población penitenciaria.
Dentro del desarrollo de este convenio, se
dio inicio al Proyecto de Telebásica en los centros penitenciarios de La Joya y
La Joyita; a partir del mes de abril de 1998.
El plan de estudio de este proyecto está
fijado por el Ministerio de Educación; tal como lo establece la Ley Orgánica de
Educación, en su Artículo 7 de la Ley 47 de 1946, adicionada y modificada por
la Ley 34 de 6 de julio de 1995.
Es así como se decreta la creación y plan de
estudios de los Centros Educativos de Telebásica en los Centros Penitenciarios
de La Joya y La Joyita.
El plan de estudio consta de asignaturas
tales como: Español, Matemática, Historia de Panamá, de América y Universal;
Geografía de Panamá, de América y Universal; Cívica, Biología, Física, Química,
Expresión y apreciación del Arte, Educación Tecnológica, entre otras; las
cuales se dictan en un primer, segundo y tercer año.
Se especifica que las asignaturas de Ciencias
Sociales deberán ser dictadas por profesores panameños de dicha especialidad;
al igual que se presenta el perfil general para laborar como profesor en este
programa:
·
Haber aprobado curso de
metodología y evaluación de esta modalidad.
·
Ser de sexo masculino, por
la condición penitenciaria del centro.
·
Haber obtenido el título de
profesor en la especialidad respectiva.
·
Gozar de buena salud física
y mental.
El
título que se otorga a los egresados es: Certificado de Terminación de
Estudios, equivalentes a la etapa final de Educación Básica General.
La
orientación de estos centros y
programas, están a cargo de la Dirección Nacional de Jóvenes y Adultos; y la supervisión
de la Dirección Regional de Panamá Centro.
Los
aportes de este proyecto son invaluables, ya que si la educación representa
para la población en general la diferencia entre el éxito y el fracaso, para
esta especial población penitenciaria es la única forma de borrar lo que hasta
ahora ha sido en concreto un fracaso.
DECRETO EJECUTIVO 810
DEL 11 DE OCTUBRE DE 2010, POR EL CUAL
SE DIVIDE EL AÑO ESCOLAR EN TRES PERIODOS DENOMINADOS TRIMESTRES
El
año escolar se dividirá en tres periodos a los que se le denominará
trimestres.
Los
periodos serán evaluados independientemente para obtener la calificación anual
por asignatura o por grado.
El
calendario escolar dispondrá la fecha en
que los centros educativos deberán desarrollar,
planificar y organizar el proceso educativo del año escolar, los tres
periodos de clases y los recesos escolares.
Inscripción
de los estudiantes
La
persona que inscriba al estudiante en el centro educativo se le denominará acudiente, quien será el
representante legal.
Para que el estudiante ingrese por primera vez al
centro educativo, el acudiente deberá llenar el formulario de inscripción,
entregar el certificado de nacimiento y dos fotos tamaño carné.
Los
niños que tengan cuatro a cinco años de edad podrán ingresar a la etapa
premedia si cumplen los requisitos arriba mencionado.
Para
inscribir al estudiante en primer grado, el estudiante deberá presentar el desarrollo que obtuvo en preescolar o
someterse al periodo de apresto que establece el Artículo 62 de la Ley 47 de
1946, Orgánica de Educación.
Para
inscribir al estudiante en séptimo grado se deberá presentar el registro de
calificaciones de educación primaria. En tal caso que cursara este grado en el
mismo centro educativo, no será necesario.
Para
inscribir al estudiante en décimo grado se deberá presentar el certificado de
terminación de estudios de Educación Básica General y el original del registro
de calificaciones.
Los
estudiantes podrán trasladarse a otro centro educativo, hacer convalidaciones e
inscribirse en el grado que lo determine la dirección del centro educativo.
Para
el respectivo traslado del estudiante, se deberá presentar la documentación de
primer ingreso arriba indicada, el original de registros de calificaciones y el
expediente escolar del centro educativo.
Título III
De la calificación
Capítulo 1
Etapa preescolar
La
evaluación de la etapa preescolar será cualitativa, continua e integrará las
áreas del desarrollo socio-afectivo, cognoscitivo y psicomotor del alumno.
En esta etapa el docente elaborará informes
trimestrales sobre el desarrollo del niño y presentará una explicación sobre
los logros y dificultades observadas, en un documento denominado evaluación del
desarrollo.
Capítulo II
Primaria, Premedia y Media
Las
calificaciones serán registradas por los docentes que imparte clase.
Para
las etapas mencionadas la escala de calificación será de 1 a 5.
El
docente deberá entregar las calificaciones al director del centro educativo y
deberá estar en condiciones de justificarlas. Si no pudiese justificarlas ante
el director, el supervisor asignado les propondrá las alternativas de solución.
Las faltas disciplinarias por parte del
estudiante no será considerada para calificar su aprovechamiento académico,
pero si para evaluar sus hábitos, actitudes y las distinciones que efectúe el
centro educativo.
La
calificación trimestral y final se obtendrá de las calificaciones del
estudiante por asignatura. El promedio se sacará de todas las asignaturas del
plan de estudio que se imparta.
Solo
en el caso que los estudiantes no asistan a la asignatura de religión a
petición de los padres o que el centro educativo no imparta algunas asignaturas, el promedio se
sacará de las asignaturas ofrecidas.
El
promedio mínimo para cursar el siguiente grado en la etapa primaria es de 3.0. De lo contrario deberá repetir el
grado.
En
la premedia y media la calificación se registrará por asignatura. Es decir, la calificación trimestral se obtendrá del
promedio de la suma de las calificaciones obtenidas por los estudiantes en los
aspectos siguientes: pruebas parciales, exámenes trimestrales y actividades de
apreciación.
Los
exámenes trimestrales se realizarán durante el periodo ordinario de clases. Los
estudiantes no presentarán más de dos exámenes diarios.
La
calificación final en la etapa de premedia y media se obtendrá promediando las
tres calificaciones trimestrales y dividiendo el resultado entre tres.
A igual que en educación primaria, el promedio
para que sea promovido el estudiante en estas etapas, es de 3.0.
Los
estudiantes que reprueben cuatro asignaturas o tengan pendiente esta misma
cantidad de asignaturas en distintos grados no podrán ser promovido a otro
nivel hasta que aprueben todas las asignaturas.
TÍTULO IV
RECUPERACIÓN DE ASIGNATURAS REPROBADAS EN
PREMEDIA Y MEDIA
Se
crea el programa de Recuperación Académica Estudiantil (PRAE) para la recuperación
de asignaturas reprobadas bajo la responsabilidad de las direcciones regionales
de educación en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las
direcciones de áreas curriculares.
El
estudiante que no asista a la recuperación deberá cursar las asignaturas
reprobadas durante el año escolar siguiente.
Los
estudiantes de noveno y duodécimo grado que reprueben alguna materia tendrán
derecho de realizar una prueba, trabajo o proyecto, los cuales deberán ser
evaluados por el docente antes del acto de graduación. En caso de que el
estudiante repruebe, deberá participar en el proceso de recuperación durante
las vacaciones de fin de año escolar. En este periodo se realizará también el proceso de recuperación de séptimo a
undécimo grado.
La
jornada para la recuperación tendrá una duración de tres semanas: dos de clases
y una de evaluación. Se realizará de lunes a viernes con una duración de 60
minutos cada hora.
Esta
jornada de recuperación será organizada por el director del centro educativo
destinado para tal fin.
El
Ministerio de Educación escogerá el personal docente que se encargará de
atender y orientar a los estudiantes. Cada docente podrá tener un máximo de30
estudiantes.
El
estudiante deberá asistir con su respectivo uniforme, cumplir el noventa por
ciento de la asistencia a clase.
Al
estudiante, luego de haber asistido a la recuperación, se le entregará un
certificado firmado por el director y el docente.
El
estudiante que repruebe las asignaturas en esta etapa del proceso de recuperación
deberá cursarla durante el año escolar, de la siguiente forma: en turno
contrario y por módulos.
TÍTULO V
Ausencias y Tardanzas
Las
ausencias y tardanzas se clasifican en justificadas e injustificadas.
Justificadas cuando sean justificadas por
el padre, madre o acudiente y las autorizadas por el centro educativo.
El
estudiante no tendrá derecho a la calificación trimestral cuando se ausente el
50 por ciento o más de clases sin justificación.
ASIGNACIÓN
DE FUNCIONES DIRECTIVAS
La asignación
de funciones directivo, llamadas directores encargados de las escuelas de la
República de Panamá bajo el Resuelto N0 257 del 24 de Febrero de
1979.
El
estado no cuenta con suficientes recursos financieros para nombrar directores
permanentes de plantas.
Han
tenido la necesidad de adoptar a la escogencia de maestros para estos puestos
directivos y poder desempeñar el cargo, bajo ciertos compromisos, pero sin
partida presupuestaria.
11. Hacer
una lista con candidatos maestros del mismo plantel.
22. Esta
lista con la candidatas deberá ser entregada en dirección de personal
-
Profesional
-
Técnica
-
Formación y
perfeccionamiento.
33.La
dirección escogerá según sea el puntaje y crédito, una terna de los puntajes más altos.
44. El
señor (a) ministro (a) seleccionara el que ocupará la posición.
El
director de un colegio puede gozar de licencia
o ser separado del cargo con autorización del Ministerio de Educación.
El que quedaría a cargo del colegio sería el subdirector.
De renuncia el sub director se elabora una
lista del personal docente del plantel, interesado en la asignación. Luego se
presenta una terna al señor ministro,
para llenar interinamente la posición de no haber candidato el ministerio
procederá a la asignación.
Perfil de
un director
Escolaridad y experiencia laboral
Responsabilidades:
Planear, Coordinar,
Supervisar, Controlar y Evaluar los programas de mejoramiento
académico.
Habilidades:
Poseer iniciativa, contar con un amplio criterio
Sentido de responsabilidad, honestidad
Facilidad de palabra
Liderazgo
Toma de decisiones
Respuesta bajo presión
Manejo de conflictos
Coordinación
Valores
Condiciones de trabajo
*
Ambiente
Área de trabajo en buen estado y limpia.
Iluminación y ventilación adecuada.
Material de papelería suficiente.
Equipo de trabajo adecuado.
*
Laboral
Clima laboral de excelentes condiciones.
Trabajo en equipo.
Apoyo a otros docentes.
Esfuerzos
*
Físicos
Mantenerse activo durante toda la jornada laboral
Desplazamiento dentro de las aulas y fuera de ellas.
*
Mentales:
Conocimiento de planes y programas de estudio actuales.
Conocimiento de reformas educativas.
Conocimiento de técnicas, métodos y estrategias educativas.
Decreto
100 del 14 de febrero de 1957
Los Directores de Educación
Primaria y Educación Secundaria son los jefes inmediatos de los
Inspectores Visitadores e Inspectores
Provinciales de Educación, de los Directores de escuelas secundarias y el
órgano de comunicación entre estos y MEDUCA.
Los Directores de Educación
Primaria, secundaria y particular les corresponde supervisar la labor escolar
en todos sus aspectos.
En cumplimiento de sus funciones planearán
visitas a los centros de enseñanza y estudiarán los problemas correspondientes
al proceso educativo con la cooperación del personal directivo, docente y
educando, de igual modo, impulsarán la aplicación de medidas que lleven a la
solución de dificultades planteadas.
También evaluarán la labor
escolar de acuerdo a las normas establecidas.
Las funciones comunes de los Directores son
orientar la organización y funcionamiento de todas las escuelas de la república.
Realizar y promover el estudio de las causas
de fracasos, colaborar con la Dirección General en la elaboración de
normas, aplicación para evaluar el progreso
de los alumnos y la labor del personal a su cargo. Estimular y apreciar al
final del periodo escolar labor realizada por todo el personal y estos, a su vez, la harán con sus subalternos y
sancionarán las faltas que comentan
según Ley vigente.
Además
deben procurar mantener comunicación periódica con el personal a su
cargo, fomentar, impulsar y estimular el
mejoramiento de las prácticas de enseñanza
en las escuelas bajo su dependencia.
Cooperarán en la elaboración de Decretos
reglamentarios de la Ley Orgánica y presentarán al Director General de
Educación, los proyectos de Decretos, Resueltos y Resolución de los planes de
estudios y programas de enseñanza y rendirán un informe anualmente al Director
General sobre la labor de sus respectivas
secciones y sobre la manera general de las escuelas de la
república.
Los Directores de Escuelas Secundarias les
corresponde apoyar con sus ejecutorias
el buen nombre y prestigió de la institución que dirigen de igual modo,
estimular y orientar a los profesores en
cuanto al cumplimiento de los planes de estudios y colaborar en los programas
de superación que realicen los supervisores en las diferentes asignaturas.
También le corresponde rendir un informe anual de la labor realizada por el
personal docente, administrativo y de aseo,
sobre el personal docente debe consultar a los supervisores
correspondientes.
Los Directores asumirán la
responsabilidad del manejo e inversión del Fondo de Matricula y
procurarán que el Bienestar Estudiantil sea invertido de acuerdo a la Ley, a su vez enviarán un informe semestral pormenorizado sobre la inversión de dichos fondos.
Deben
enviar oportunamente los informes sobre el inicio y cesación de las labores
del personal las lista de matriculas y
asistencias y los proyectos de resoluciones y otros datos que le solicite
MEDUCA
Convocar el consejo dentro de los 8 días que anteceden al inicio de
labores, con el fin de planificar la labor del periodo escolar. Otras de sus
responsabilidades es la de presentar por
lo menos un mes antes del inicio escolar un proyecto de organización del
plantel donde designa a las personas que han de desempeñas los cargos de
profesores, administrativos y de servicio.
La organización por materia la hará el
Director debe lograr en buenos términos el estricto cumplimiento de los
deposiciones legales y reglamentos del plantel e igual modo las faltas que se
cometen y aplicar las sanciones correspondientes.
Además debe interesarse por el aseo y la
conservación de los edificios, útiles y
materiales del mismo y, a su vez, fomentar el acercamiento entre los padres de familias, profesores
y las relaciones entre la escuela y la comunidad.
Ellos deben
promover con el asesoramiento de un personal competente, el estudio
psico - sociológico de los alumnos a fin de tener un conocimiento que permita adaptar la
enseñanza a sus capacidades, intereses y necesidades , de igual modo, tienen a
su cargo el escoger los docentes que serán
los consejeros de los alumnos.
La figura Inspectores Visitadores e
Inspectores Provinciales no se
implementó, en su lugar tenemos Director
(a) Regional, el cargo Director General de Educación si se mantiene.
Selección
del docente
Decreto
Ejecutivo nª236 (28 de junio de 2005)
Selección de
Docentes, Directores y Supervisores
Para ser elegible el docente tiene que
cumplir con una serie de requisitos y la
inscripción y actualización se puede realizar en cualquier época del año,
solamente será suspendida para dar
transparencia al proceso de traslados y nombramientos. Los requisitos ara ser
elegibles no los detallaremos porque son conocidos por
todos, ya que, somos docentes permanentes
Para aspirar a la selección de un puesto
directivo y de supervisión deberá cumplir con los siguientes requisitos;
Ser panameño,
observar buena conducta, gozar de buena salud física y mental para
ejercer el cargo, comprobar su experiencia profesional mediante la presentación
de su última evaluación, la cual debe reposar actualizada al expediente, tener
registrados en el MEDUCA los documentos que comprueben su idoneidad académica y
profesional y presentar el original y copia de títulos académicos, haber
concursado para la posición permanente que ocupa,, estar en la condición
permanente y contar con un mínimo de ocho años de ejercicio docente en el
Ministerio de Educación.
Los requisitos especiales para ocupar la
Dirección y Subdirección Técnico Docente en un centro del Primer Nivel de
Enseñanza o Educación Básica General son:
Título de profesor de Segunda Enseñanza o de
Pedagogía o Licenciado en Educación o profesor de Básica General;
Tener un mínimo de seis créditos en dirección
y supervisión escolar, Tener como mínimo, ocho años de experiencia docente, en
educación primaria o de prescolar, primaria o premedia, ser educador permanente
en el Ministerio de Educación.
Condiciones especiales para ocupar el cargo
de Subdirector (a) administrativo (a) de un centro de educación básica general
completa; título de Profesor de Segunda Enseñanza o dé Pedagogía o Licenciado
en Educación o Profesor de Básica General del ciclo Final o Profesor de
Educación Primaria o de Prescolar o Maestro a Nivel Superior o Maestro de
Primaria Enseñanza, en orden de prelación; tener como mínimo, seis (6) créditos
en dirección y supervisión escolar; Licenciatura en Administración Pública,
Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar;
tener como mínimo, ocho (8) años de experiencia docente, en educación
prescolar, primaria y premedia; ser educador o educadora con carácter
permanente en el Ministerio de Educación.
Los requisitos especiales para aspirar al
cargo de subdirector (a) administrativo en un centro de educación premedia
serán los siguientes:
Título de Profesor de Segunda Enseñanza en
cualquier especialidad del área académica; Licenciatura en Administración
Pública, Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración
Escolar; poseer, por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar;
tener, como mínimo. Ocho (8) años de experiencia docente en cátedra regular en
educación media; Ser educador o educadora en condición permanente, en el
Ministerio de Educación.
Los requisitos especiales para aspirar al
cargo de subdirector (a) administrativo de colegio de educación media académica o profesional y técnica serán
los siguientes:
Título de profesor de segunda enseñanza en
cualquier especialidad del área académica; Licenciatura Administración Pública,
Administración de Empresas, Contabilidad, Economía o Administración Escolar;
Poseer por lo menos, seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar;
Tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia, docente en cátedra regular en
educación media; Ser educador o educadora en condición permanente, en el
Ministerio de Educación.
Los requisitos especiales para ocupar el
cargo de director (a) de escuela primaria, de cuarta categoría, serán los
siguientes:
Poseer título de maestro de primera enseñanza
o de maestro a nivel superior; tener, como mínimo, ocho (8) años de experiencia
docente, cn evaluación satisfactoria, en educación primaria; Ser maestro
permanente en la escuela donde existe la vacante.
Los requisitos Mínimos para aspirar al cargo
de supervisión provincial y/o regional
de educación primaria serán los siguientes:
Título en una de las
siguientes especialidades:
a)
Profesor de educación primaria.
b)
Profesor de educación básica general del
ciclo final.
c)
Profesor de segunda enseñanza o pedagogía.
d)
Licenciado en educación,
Poseer seis (6) créditos en dirección y supervisión escolar.
Poseer seis (6) créditos en administración
escolar.
Haber acumulado ocho (8) años de labor
docente satisfactoria, de los cuales por lo menos cinco (5) deben corresponder
a educación primaria.
Los requisitos mínimos para aspirar al cargo
de supervisión provincial de educación de jóvenes y adultos serán los
siguientes:
Poseer título de profesor de segunda
enseñanza.
Tener estudios especializados en educación de
adultos.
Poseer seis (6) créditos en dirección en
educación de adultos.
Poseer seis (6) créditos en administración escolar.
Haber acumulado ocho (8) arios de labor
docente satisfactoria en cátedra regulares, de los cuales por lo menos cinco
(5) deben corresponder a educación de adultos.
Los requisitos mínimos para aspirar al cargo
se supervisión nacional de educación inicial serán los siguientes:
Poseer título en las siguientes
especialidades:
a)
Educación Prescolar.
b)
Licenciatura en Educación.
Poseer seis (6) créditos en dirección
y supervisión Escolar.
Haber acumulado Diez (10) años de
labor docente satisfactorias, de los cuales por lo menos cinco (5) deben
corresponder a Educación Inicial.
Poseer seis (6) créditos en
Administración Escolar.
Haber participado en capacitación o
curso de Educación Comunitaria no formal.
Los requisitos mínimos para aspirar al cargo
de supervisión nacional de educación primaria serán los siguientes:
Poseer titulo de profesor de segunda
enseñanza en cualquier especialidad.
Poseer seis (6) créditos en dirección y
supervisión escolar.
Haber acumulado diez (10) de labor docente
satisfactoria, de los cuales cinco (5) deben corresponder a la educación
primaria.
Poseer seis (6) créditos en Administración
Escolar.
Requisitos mínimos para aspirar al cargo de
supervisión nacional de Educación premedia o media académica, profesional y
técnica y postmedia:
Poseer titulo de profesor de especialidad
objeto del curso.
Poseer seis (6) en dirección supervisión
escolar.
Poseer seis (6) en Administración escolar.
Tener diez (10) años de experiencia docente
satisfactoria en la especialidad sometida a concurso
Tener 6 en Administración escolar.
Funciones del docente
Las principales funciones que deben realizar
los docentes hoy en día son las siguientes:
1. Preparar las clases.
2.- Buscar y preparar materiales para los alumnos,
aprovechar todos los lenguajes.
3. Motivar al alumnado.
4. Gestionar el desarrollo de las clases manteniendo el
orden
5. Ofrecer tutoría y ejemplo
6. Investigar en el aula con los estudiantes,
desarrollo profesional continuado.
CONCLUSIÓN
Luego
de adentrarnos un poco en el tema de algunas leyes, estimamos conveniente emitir nuestras inquietudes. Una de ellas
es reconocer que las leyes están claras
y no son aplicadas como corresponden. Otra, que las violan sin meditar el daño que causan al
hacerlo.
Aunque
muchas leyes benefician a nuestros estudiantes, es muy poco lo que reciben. Así
lo apreciamos a diarios cuando los estudiantes en horas de clases deambulan por
los pasillos por no tener un profesor responsable.
Otra
situación se da con algunos directores
de centros educativos. No asumen el compromiso que se le ha otorgado por
ejercer el cargo. No evalúan ni al personal docente ni administrativo, permiten
las tardanzas y ausencias sin justificación, evitan las relaciones interpersonales,
mantienen una actitud tradicionalista
que les impide cambiar.
Es
hora que se cumplan las leyes para garantizar un cambio en nuestro sistema
educativo.









¿Está buscando un prestamista de préstamos positivo para solucionar su problema financiero? Entonces le gustaría que pedro ofreciera un préstamo, pedro me ofreciera un préstamo a una tasa de 3 roi y todo el proceso se desarrolló sin problemas como esperaba, puede enviarle un correo electrónico si necesita algún tipo de préstamos email: pedroloanss@gmail.com
ResponderEliminar